Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales

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INTRODUCCION

El desarrollo de las tecnologías de comunicación social y el incremento de los organismos vaticanos encargados de los diversos sectores de los medios de comunicación social requieren que se adecue oportunamente también el “Reglamento para las tomas audiovisuales de las ceremonias y de los lugares directamente dependientes de la Santa Sede”, publicado en 1964 por la Comisión pontificia para las comunicaciones sociales.

Con el fin de favorecer la misión evangelizadora de la Sede Apostólica, dicho Reglamento, disciplinando el acceso al Vaticano de entes para las tomas y la producción de material audiovisual, quiere promover la participación de múltiples productores audiovisuales, evitando formas de monopolio y, al mismo tiempo, asegurando la correcta gestión de los servicios audiovisuales.

REGLAMENTO

Art. 1

El presente “Reglamento” tiene el fin de:

a) favorecer, en la medida de lo posible, la aceptación de las peticiones de tomas audiovisuales de las ceremonias o de los lugares directamente dependientes de la Santa Sede, que por su finalidad y por su calidad contribuyen a la información exacta y conveniente de la opinión pública;

b) facilitar el desarrollo de dichas tomas, de modo que se asegure el debido respeto a la misión religiosa y moral de la Santa Sede y se evite un excesivo disturbio de las funciones sagradas y las ceremonias, así como de la actividad de las oficinas de la misma Santa Sede.

Art. 2

El Reglamento se aplica a todas las tomas y grabaciones televisivas, cinematográficas, fotográficas, radiofónicas y discográficas, destinadas a la información pública, solicitadas y efectuadas por cualquier persona o ente, concernientes a:

a) funciones sagradas o ceremonias que se desarrollan en presencia del Santo Padre;

b) manifestaciones que se desarrollan bajo la directa responsabilidad de la Santa Sede o de un organismo de la misma;

c) personas, lugares, edificios y obras de arte que se encuentran en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano y en las zonas extraterritoriales dependientes de la Santa Sede.

Art. 3

a) Las tomas que, en casos especiales, autorizara directamente el Santo Padre, las efectuadas por el Centro Televisivo vaticano y las realizadas por Radio Vaticano, destinadas a sus programas, aunque se difundan en conexión con el extranjero, no están sujetas a las normas del presente Reglamento.

b) Las transmisiones radiofónicas de las ceremonias, llevadas a cabo por Radio Vaticano, pueden efectuarse sólo en conexión con ella. Las transmisiones televisivas de las ceremonias, realizadas por el Centro Televisivo Vaticano, pueden efectuarse en conexión con él.

c) La admisión de productores para efectuar las tomas de las ceremonias (tanto las tomas en directo como la realización de particulares servicios informativos) es autorizada por el Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, exceptuando cuanto establece el art. 7 d) siguiente.

Art. 4

Las personas o los entes que deseen efectuar tomas o grabaciones, según el art. 2, presentan, a fin de obtener la autorización necesaria, petición escrita al Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, Ciudad del Vaticano.

Art. 5

Las peticiones para efectuar tales tomas deben estar firmadas por la persona física solicitante o por el representante legal del ente postulante, y pueden ir acompañadas útilmente por recomendaciones de la autoridad eclesiástica competente.

Dichas peticiones deben llegar al Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales con oportuna anticipación con respecto a la toma deseada.

Art. 6

Las peticiones inherentes a las tomas deben ser detalladas, indicando cuanto sigue:

a) la lista precisa de personas, lugares o ceremonias y la fecha prevista para la toma misma;

b) la finalidad por la que se quiere efectuar la toma; si se trata de documentales, junto con la petición se deberá presentar también el guión; si se trata de una producción televisiva o multimedia, será preciso indicar el argumento y el desarrollo previsto; si se trata de una producción musical, deberá presentarse el texto relativo;

c) la declaración sobre la difusión de las imágenes, las grabaciones o las tomas (la fecha de transmisión, las precauciones adoptadas sobre eventuales inserciones de publicidad comercial, etc.);

d) informaciones precisas sobre las personas y el material que se quiere utilizar para las tomas.

En ningún caso se aceptará una petición para la realización de una producción que pertenezca al género “ficción” o que contemple la presencia de actores.

Art. 7

El Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales:

a) examina las peticiones y valora la posibilidad de aceptarlas;

b) comprueba si la toma solicitada corresponde a cuanto se declara en el art. 1 del presente Reglamento;

c) informa, cuando se trate de tomas de mayor importancia, sobre todo con referencia a la persona del Santo Padre, a la Secretaría de Estado de Su Santidad y aplica las instrucciones recibidas. La Secretaría de Estado, en casos particulares y urgentes, concederá la autorización necesaria, advirtiendo al Consejo Pontificio;

d) cuando se trate de tomas televisivas, informa al Centro Televisivo Vaticano, titular jurídico del derecho deber de efectuar tomas televisivas en el territorio de la Ciudad del Vaticano, y – en conformidad con él – se ocupa de que se regulen, mediante oportuno acuerdo, los derechos relacionados con la toma;

e) cuando se trate de tomas que implican a organismos de la Santa Sede o del Estado de la Ciudad del Vaticano, el Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales pedirá a los mismos organismos el parecer sobre la oportunidad de conceder la autorización a los productores solicitantes; obtenido el nulla osta del Consejo Pontificio, dichos productores deberán regular directamente con los organismos interesados los derechos de filmación y las modalidades de acceso, mediante acuerdos;

f) asegura un oportuno y competente asesoramiento religioso durante las tomas.

Art. 8

El Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, considerados los acuerdos con los organismos encargados, entrega al solicitante la autorización de efectuar las tomas e informa al Cuerpo de vigilancia del Estado de la Ciudad del Vaticano, al que se le ha confiado la tarea de hacer respetar las disposiciones relativas a las tomas.

En el caso de que los siguientes compromisos no hayan sido ratificados por acuerdos firmados, el Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, antes de que comiencen las tomas, pide al contrayente que se comprometa por escrito a respetarlos, según cuanto se indica a continuación:

a) observar y hacer observar a cuantos están encargados de las tomas el máximo respeto por los lugares sagrados y por todo lo que concierne a la persona del Sumo Pontífice;

b) mostrar al Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, en casos particulares, el trabajo realizado, antes de que se transmita;

c) utilizar el material filmado y sonoro grabado con la única finalidad para la cual ha sido autorizada la toma;

d) enviar, en la fecha concordada, a la “Filmoteca Vaticana” una copia en formato profesional de la producción realizada (cf. Estatuto de la Filmoteca vaticana, art. 3 b, Acta Ap. Sedis, vol. 51, 1959, p. 875).1

Art. 9

Para utilizar el material visual o sonoro grabado con una finalidad diferente de aquella para la que han sido autorizadas las tomas o grabaciones, se precisa una nueva autorización escrita del Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, después de consultar a los organismos competentes.

Art. 10

El personal encargado de las tomas está obligado a respetar las disposiciones del inspector general del Cuerpo de vigilancia del Estado de la Ciudad del Vaticano, a quien se le ha confiado, según el precedente art. 8, la vigilancia de las tomas mismas.

Art. 11

En el caso de que varios productores pidan las tomas de un mismo acontecimiento, el Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales favorecerá un acuerdo entre los solicitantes, para evitar una afluencia excesiva de operadores.

Art. 12

Para producciones audiovisuales propias, que conciernen exclusivamente a los lugares de su competencia, los organismos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, antes de disponer en materia de tomas audiovisuales, solicitarán el parecer del Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales acerca de los proyectos propuestos, teniendo presentes la competencia y las finalidades institucionales del Centro Televisivo Vaticano y de Radio Vaticano.

(1) En el caso de tomas televisivas, los eventuales compromisos de enviar a la Videoteca del CTV copia del material rodado se especificarán en el acuerdo, según el art. 7 d.

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